Esclerosis Múltiple Mis derechos


1) ¿Qué es el PMO?
El Programa Médico Obligatorio lo conforman las leyes 24.455, 23.660, 23.661, 24.754; los Decretos 492/95, 580/95; y las Resoluciones 247/96, 939/2000 y concordantes del Ministerio de salud.
Específicamente establece las prestaciones básicas que deberán otorgar  los Agentes del Seguro de Salud a sus beneficiarios.
El PMO garantiza la cobertura de tratamiento en el 100% para enfermedades de alto costo y baja incidencia poblacional. Por lo tanto, en la Esclerosis Múltiple deberán tener cobertura total los medicamentos aprobados para el tratamiento.

2) ¿Quiénes están obligados por el PMO a brindar las prestaciones mínimas?
Cualquier Agente del Seguro de Salud debe dar las prestaciones mínimas comprendidas en el PMO, inclusive las empresas de medicina prepaga.

3) ¿Qué servicios o prestaciones deben brindarse a través del PMO para consultas e internaciones?
En referencia a las consultas médicas, sean tanto urgencias o programadas, en consultorio o a domicilio, es del 100% (Se realizan en forma directa o indirecta).
Para las prácticas y estudios complementarios, ambulatorios diagnósticos y terapéuticos, los cuales detalla el PMO en forma taxativa en el Anexo II de la Res. 939/2000, la cobertura es del 100%.
En materia de internaciones la cobertura está prevista en el 100% en clínico como quirúrgica, especializada, de alta complejidad y domiciliaria, sin coseguros ni límites de tiempo (excepto salud mental).

4) ¿Qué servicios o prestaciones deben brindarse a través de PMO para discapacidad?
La ley 24.901 prescribe una asistencia integral de las personas con discapacidad, por lo cual su cobertura es del 100%, aún en educación y transporte de ser necesario.

5) ¿Qué servicios o prestaciones deben brindarse a través del PMO para prótesis y ortesis?
La cobertura es del 100% para las internas y del 50% en las externas.
No cubren las llamadas biogénicas o bioléctricas.

6) ¿Qué servicios o prestaciones deben brindarse a través del PMO para traslados?

Es del 100% quedando a elección del prestador la elección del medio siempre y cuando sea acorde a la situación de la misma.

7) ¿Se puede desafiliar en forma intempestiva y unilateral a un beneficiario?
Por supuesto que no, máxime si el mismo cumple con sus obligaciones (el pago de la cuota) y se encuentra dentro de un marco en el que su salud se encuentre en riesgo.
Ante el reclamo no lo van a desafiliar del sistema ni lo van a dejar sin cobertura. Busque asesoramiento legal.
No tenga miedo: Ningún médico, ante su justo reclamo, va a negarle la atención o dársela en forma defectuosa. El médico fue formado para la preservación del valor de la VIDA.
El médico, ante todo, es un ser humano con una gran capacidad de comprensión acerca de la justicia o no de un reclamo: ellos también son usuarios del sistema de salud y tienen en general un excelente nivel de formación.
Tiene muchos lugares para consultar
8) ¿Cómo se debe solicitar la cobertura de una prestación incluida en el PMO y que el prestador se niega a dar?
Siempre se debe hacer por escrito: o bien por carta documento, o bien por nota (con copia sellada y recepcionada por el prestador).
Los reclamos verbales no sirven para nada y ponen muchas veces en riesgo al beneficiario por el dispendio inútil de tiempo.
Si el prestador le dijo que no una vez verbalmente, no insista en dicha forma: documente su pedido y en caso de recibir la negativa por escrito busque asesoramiento legal.

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